Resumen: PRIMERO.- El Sindicato ESK solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 24 de noviembre de 2020, en nombre de su afiliado Sr. Juan Francisco, que se declarase la nulidad, o la improcedencia con carácter subsidiario, de la sanción impuesta el anterior 8 de octubre, consecuencia de ello se le debería reintegrar en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones y con abono de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que duró la suspensión contractual.
Resumen: E recurrente permaneció en Ávila (tal y como queda acreditado con los tiques de compra acompañados a su escrito de demanda). La administración argumenta que el interesado podía haber regresado a su localidad de origen y resolver el contrato de arrendamiento. Ahora bien, esa manifestación puede hacerse ahora, que ya conocemos cómo se desarrollaron los acontecimientos. Sin embargo, no casa con la situación de incertidumbre que se vivía entonces. De hecho, ni en la resolución de diez de marzo de 2020 ni en la nota interna emitida por el director de la escuela dos días más tarde se hace referencia a que no se reanudarían las clases presenciales. Es más, en todo caso se habla de una suspensión temporal, hasta el punto de que la nota interna sitúa el regreso a las clases a la vuelta de Semana Santa. Del mismo modo, en ningún momento se expuso que esa situación sobrevenida suponía el incumplimiento de los requisitos para acceder a la indemnización que correspondía a los alumnos al curso. La propia administración abonó las cantidades que correspondían hasta el tres de abril de 2021.La conclusión de todo lo razonado es la de que el recurrente cumplió con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable para acceder a la indemnización pretendida. Por consiguiente, no puede denegársele ahora como consecuencia de unas circunstancias imprevisibles que no fueron convenientemente afrontadas por la administración en un primer momento. Ello nos lleva a estimar el recurso interpuesto.